evaluación de riesgos

Hoy queremos hablarte del análisis y la evaluación de riesgos específicos en máquinas, para que esta información pueda ayudarte a elegir los equipos de trabajo correctos. Así que, primero de todo, vamos a hablar de las consideraciones generales.

Aspectos generales a tener en cuenta

La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales tiene como objetivo garantizar el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esto implica un deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a ellos, por eso debe aplicar unos principios de acción preventiva, que son, en general:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.

¿Qué es un equipo de trabajo y qué riesgos puede conllevar?

El Real Decreto 1215/1997 de utilización de equipos de trabajo define equipo de trabajo como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación que se usa en el puesto laboral, como máquinas herramienta (torno, fresadora, rectificadora…), maquinaria para el movimiento de tierras (pala cargadora, retroexcavadora…), maquinaria de imprenta (offset, guillotina, slotter…), grúa, compresor, fotocopiadora, polímetro, llave inglesa, retroproyector, y todo lo que implique su uso en el trabajo.

La seguridad en la utilización de los equipos de trabajo, implica tres actuaciones básicas de las que queremos hablarte:

  1. Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
  2. En el caso de que no exista disposición legal o reglamentaria, las condiciones mínimas previstas en el anexo I del Real Decreto 1215/97.
  • Facilitar formación e información a los trabajadores sobre los riesgos que se derivan de la utilización de los equipos de trabajo y sobre las medidas de prevención y protección.
  • Utilizar de forma segura los equipos de trabajo, adoptando las medidas necesarias para llevar a cabo un mantenimiento seguro y para comprobar su instalación. Además, en la utilización de los equipos de trabajo se han de seguir las condiciones generales que están establecidas en el anexo II del R.D. 1215/97.

 

¿Cómo elegir correctamente los equipos de trabajo?

A la hora de elegir los equipos de trabajo, hay que tener en cuenta los siguientes factores:

  • Las condiciones y características específicas del trabajo: El equipo tiene que adaptarse al tipo de trabajo a desarrollar. Es importante leer bien el manual de instrucciones del fabricante para saber si el equipo es adecuado para realizar las funciones previstas.
  • Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo: Pero además, hay que tener en cuenta que el equipo no solo ha de ser adecuado para el trabajo a realizar, sino que tiene que poder ejecutar su cometido en las condiciones ambientales a las que estará sometido. Imagina por ejemplo que un equipo eléctrico ha de utilizarse en un emplazamiento en el que hay una atmósfera explosiva, en este caso tiene que tener un modo de protección que evite que  provoque la ignición de la atmósfera circundante.
  • Los riesgos que puedan derivarse de la su utilización o agravarse por ellos: Un equipo de trabajo puede ser adecuado para el tipo de trabajo a desarrollar, pero al ubicarlo en un entorno específico, puede crear riesgos. Por ejemplo, una carretilla elevadora con motor de combustión interna trabajando en un local cerrado, genera en la expulsión de los gases de escape una serie de contaminantes que hacen la atmósfera irrespirable por la presencia de monóxido de carbono.
  • La seguridad de los equipos: La Ley de prevención de riesgos laborales establece unos principios de acción preventiva que consiste en evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y combatirlos en su origen. Por eso, la primera acción a tomar debe ser poner a disposición de los trabajadores equipos seguros, con lo que estamos evitando los riesgos en el origen. Esto puede hacerse de dos formas:
    • Adquirir equipos que cumplan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, como equipos con marcado CE u otros que cumplan determinadas normas reglamentarias como el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, o el reglamento de instalaciones de protección contra incendios, que exige que los extintores de incendio cumplan la Instrucción Técnica complementaria MIE-AP5 del reglamento de aparatos a presión y que sean conformes a la norma UNE-23110.
    • En el caso de que no exista disposición legal o reglamentaria, los equipos de trabajo han de cumplir las disposiciones mínimas de seguridad previstas en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997.

 

¿Crees que te servirán estas indicaciones para elegir los mejores equipos de trabajo?