servicio de prevención de riesgos laborales

¿Cómo cuidas de la salud laboral de tus trabajadores? ¿Cuáles son tus servicios de prevención de riesgos laborales? Nuestra Constitución dice que es labor de los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, así que como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE aparece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada y actualizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. ¿Quieres saber más sobre el servicio de prevención en la empresa?

 

¿Cómo trata la ley los servicios de prevención?

La LPRL tiene como objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores, estableciendo como principios generales:

  • La prevención de los riesgos profesionales.
  • La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
  • La información, consulta,  participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

Esta ley se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas.

 

¿Qué dice la ley con respecto a la protección de riesgos laborales?

Nos dice que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y por tanto enuncia un deber del empresario con la protección de los trabajadores frente a los posibles riesgos que puedan nacer en el trabajo. También hace referencia a este deber para las administraciones públicas con respecto al personal a su servicio.

 

¿Qué tipos de servicios de prevención de riesgos laborales existen?

 

Podemos ver diferentes tipologías según el tipo de empresa y sus necesidades:

  • Que se asuman por parte del propio empresario, aunque no es aplicable a las administraciones públicas. Se da en empresas de menos de seis trabajadores y con pocos peligros y solo si el empresario desarrolla su actividad de forma habitual dentro del centro de trabajo y tiene la formación necesaria. Además, aquellas actividades que no puedan ser asumidas por él, como la vigilancia de la salud, deben ser de una modalidad de las siguientes.
  • Designando a varios trabajadores para hacerlo, también en el caso de la administración. Tienen que tener la capacidad necesaria para desarrollar esas funciones, y si no se da el caso debe contratarse un servicio de prevención propio o ajeno. Por ejemplo, la vigilancia de la salud tiene que hacerse por personal médico especializado y acreditado.
  • Con un servicio de prevención propio, si concurre alguno de estos supuestos: Que sean empresas con más de 500 trabajadores o departamentos ministeriales u organismos públicos que en una provincia con centros de trabajo lleguen a esta cifra. También en caso de empresas que no lleguen a esos trabajadores pero que lleven a cabo actividades especialmente peligrosas.
  • Con un servicio de prevención ajeno si se da alguna de estas circunstancias: que el hecho de designar uno o varios trabajadores sea insuficiente, que no haya la obligación de constituir uno propio o cuando no se encuentren capacitados para alguna función, como en el caso de la vigilancia de la salud.

 

¿Te ha resultado útil esta información sobre los servicios de prevención de riesgos laborales? Recuerda que es importante que sigas siempre la normativa para evitar problemas.